la patronal de contact center propone 0% de subida salarial para los años 2020 y 2021

TOCA YA… INCREMENTO SALARIAL. Por eso, desde UGT, les hemos pedido reiteradamente, un “adelanto a cuenta”. Estos son los datos: 

  • El II Convenio finalizó el 31 de diciembre de 2019.
  • 2019, la última subida salarial, el 1,7%.
  • 2020 y 2021, no ha habido incremento salarial.
  • El IPC del año 2020, fue del -0,5%
  • El IPC de los últimos 12 meses es del +2,7%.

Desde UGT hemos vuelto a insistir en la necesidad de un “adelanto a cuenta” con carácter retroactivo, en la siguiente página podéis ver la propuesta económica de UGT.La respuesta a la propuesta salarial sindical ha sido CERO PATATERO, con el argumento de que las empresas no han obtenido beneficios y sólo gastos, porque han comprado muchos equipos informáticos para que pudiéramos teletrabajar. UGT, lo viene manifestando durante toda la negociación, las inversiones que toda empresa hace para que su negocio funcione, pretenden ser repercutidas en las personas trabajadoras. En este caso, con un incremento del 0%, como si el personal de Contact Center fueran autónomos o algo similar.

Esta Patronal, cada día se supera en sus planteamientos, al trasladar, a su personal el riesgo de su negocio.

La Patronal, se encuentra muy cómoda con el teletrabajo en COVID-19, traspasando sus gastos corrientes a nuestra costa… y sin compensar los mismos. Literalmente han dicho: “el COVID, ha ido bien”.

El Teletrabajo Ordinario o postcovid, pretenden que sea tan de “cachondeo” como el actual: sin pagar gastos y sin prevención de riesgos laborales.


II Convenio Contact Center

PROPUESTA ECONÓMICA UGT 

  • Artículo 40. Principios generales sobre retribución

– La fecha de pago deberá ser el último jueves de cada mes o día hábil inmediatamente anterior.

– Los trabajadores cobrarán por transferencia salvo pacto en contrario.

  • Artículo 43. Incrementos salariales

– Teniendo en cuenta el AENC, la subida salarial será en torno el 3% con cláusula de revisión salarial por IPC positivo.

Subida significativa de todos los pluses y dietas.

  • Artículo 46. Complementos de puesto de trabajo

Plus de idiomas: Se cobrarán tantos pluses de idiomas como idiomas

– Complemento por experiencia: Un 2,5% por cada quinquenio, más un día de vacaciones, por trienio, los tres primeros trienios.

  • Artículo 47. Festivos

– Los festivos trabajados se pagarán con el plus más un día libre. Ese día libre deberá ser compensado mediante pacto dentro de los cuatro meses siguientes al mismo.

– Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 14 festivos al año, no pudiendo coincidir, la libranza con el disfrute del festivo.

– En el supuesto en el que se haya sido imposible llegar a acuerdo, o no se haya compensado, la empresa deberá abonar, en el mes inmediatamente posterior, el equivalente a un día completo de trabajo (horas jornada semanal/5) con un precio adicional del 150%.

– Los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15 horas y el 5 de enero a partir de las 15 horas serán considerados festivos especiales.